CAPITULO I. DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y DURACIÓN.
Artículo 1. Denominación y régimen
legal.
La miniempresa “ARIZONE
” EVENTOS” es una Sociedad Cooperativa que se
regirá por los siguientes Estatutos y está sujeta a los principios
y disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas andaluzas,
Artículo 2. Domicilio social.
El domicilio de la cooperativa se fija
en el aula denominada “4º E.S.O B “ del IES Aricel ubicado en la
calle Aricel s/n 18220 Albolote (Granada).
Artículo 3. Ámbito territorial.
“ARIZONE ” EVENTOS”
podrá realizar sus operaciones comerciales, tanto con empresas
españolas como con extranjeras.
Artículo 4. Objeto social.
Se dedicará a la organización de
eventos de diferente índole. Éstos podrán ser tanto musicales,
como deportivos o culturales. También se encargará de la
organización de Talleres de divulgación científica “El rincón
de las mates”, enmarcado dentro de la III Semana de las Matemáticas
que se organizará en nuestro centro, o bien en las Jornadas de
Puertas Abiertas del IES Aricel que se celebrarán en mayo.
De forma paralela a estas actividades,
y con objeto de recaudar dinero para sufragar los gastos de la
organización, se podrán vender algunos accesorios o camisetas
relativas al evento, con el logotipo de nuestra miniempresa, o
alguna temática relacionada. Estos productos podrán servir también
como premio al ganador del evento propuesto.
Artículo 5. Duración.
Se constituye el día 6 de octubre
de 2015 y finalizará el día 14 de junio de 2016.
CAPÍTULO II. LOS SOCIOS.
Artículo 6. Personas que pueden ser
socios.
Los socios de la cooperativa serán los
alumnos de 4º de ESO B matriculados en la materia de Proyecto
Integrado Bilingüe. En la cooperativa podrán participar como socios
colaboradores otros alumnos y alumnas y profesoras y profesores del
IES Aricel. Entre ellos incluimos los alumnos de NEAE.
Artículo 7. Adquisición de
la condición de socio.
Para ser socio será necesario:
a. Cumplir con
lo estipulado en estos Estatutos.
b. Suscribir y desembolsar
el capital acordado, según se dice en los Estatutos.
Artículo 8. Derechos de los socios.
Los socios tienen derecho:
1. A
ser elector y elegible para los cargos de la cooperativa.
2. Participar
y votar en la adopción de acuerdos.
3. Participar
en todas las actividades de la cooperativa sin discriminaciones.
4. A
recibir información necesaria para el cumplimiento de sus
obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
5. A
percibir el retorno cooperativo (beneficios) si procede.
6. Al
reembolso del capital social aportado en el momento de la
liquidación.
7. A
recibir información para realizar su trabajo.
8. El
socio tendrá derecho a:
a. Recibir
una copia de los Estatutos.
b.
Solicitar información por escrito sobre la marcha de la
cooperativa.
Artículo 9. Obligaciones de
los socios.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
- Cumplir los Estatutos y acuerdos adoptados por los órganos de la cooperativa.
- Guardar secretos de asuntos y datos que divulgados puedan perjudicar los interés de la cooperativa.
- Desembolsar las aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
- Participar con interés en las actividades de formación.
- Aceptar sus cargos, salvo justa causa.
- Cumplir con las normas legales.
- Cumplir las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Artículo 10. Responsabilidad.
La responsabilidad de los socios por
las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital
social que cada socio haya realizado.
Artículo 11. Normas de disciplina
social.
- Las faltas cometidas por los socios podrán ser sancionados de acuerdos con lo recogido en los presentes estatutos. Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
- Serán faltas muy graves
- No participar en las actividades previstas en los estatutos.
- El fraude en la entrega de productos o materias primas a los clientes.
- La falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves, etc…
- Violar los secretos de la Cooperativa en perjuicio grave de sus intereses.
- Falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias
- Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes
- Serán faltas graves:
- No observar las instrucciones dictadas por los órganos sociales.
- Serán faltas leves:
- El trato inadecuado de palabra o de obra con otros socios de la cooperativa.
- La inasistencia injustificada a las actividades de la cooperativa.
- Sanciones disciplinarias:
- Por faltas muy graves: reducción de la nota final de PI entre 3 y 5 puntos.
- Por faltas graves: reducción de la nota final de PI entre 1 y 3 puntos.
- Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita.
CAPITULO III. ÓRGANOS
DE LA COOPERATIVA.
Artículo 12. Órganos de la
cooperativa
Los órganos sociales de “ARIZONE
” EVENTOS” serán la Asamblea General y el Consejo
Rector.
Artículo 13. Asamblea General
A. Naturaleza y competencias
1. La Asamblea
General es la reunión de los socios constituida al objeto de
deliberar sobre la política general de la cooperativa, adoptar
acuerdos en las materias que le atribuye la legislación vigente y
los Estatutos y debatir sobre cualquier asunto de interés para la
cooperativa.
2. Corresponde en
exclusiva a la Asamblea General tomar acuerdos sobre las competencias
exclusivas que la ley atribuye a la Asamblea:
a) Gestión social, aprobación de las
cuentas anuales y distribución de excedentes.
b) Aprobación del calendario laboral
anual.
c) Modificación de los estatutos.
d) Aprobación de nuevas aportaciones,
la fijación de los intereses que pudieran corresponderles.
e) Disolución de la cooperativa.
B. Clases de asambleas y
convocatoria
1. Puede
tener carácter ordinario o extraordinario.
2. La
Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año.
3. La Asamblea
General se podrá reunir en cualquier momento con carácter
extraordinario.
C. Funcionamiento de la Asamblea
1. La Asamblea
General quedará constituida cuando estén presentes y representados
todos los socios, en la segunda convocatoria cuando lo estén la
mitad más uno de los votos sociales.
2. La mesa
de la Asamblea estará formada como mínimo por el Presidente y el
Secretario del Consejo Rector, salvo conflicto de intereses.
3. Los acuerdos se
adoptarán por más de la mitad de los votos sociales válidamente
expresados, salvo en los casos que estos Estatutos establezcan otras
condiciones. Las votaciones serán secretas.
4. Los acuerdos
adoptados por la Asamblea General serán efectivos desde el momento
de su adopción.
D. Derecho de voto
1. Cada socio
tendrá derecho a voto.
2. El socio, en
casos justificados, podrá hacerse representar en las reuniones de la
Asamblea General por medio de otro socio, quién no podrá
representar a más de dos.
3. El socio deberá
abstenerse de votar cuando exista un conflicto de intereses entre el
mismo y la cooperativa.
E. Acta de las reuniones
1. El acta de cada sesión de la
Asamblea General será redactada por el secretario, con expresión
del lugar, la fecha de la reunión, número de asistentes,
señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e
invenciones, así como la transcripción de los acuerdos adoptados
con los resultados de las votaciones y hora de la finalización.
2. Podrá ser
aprobada por la propia Asamblea a continuación del acto de su
celebración o, en su defecto, dentro de los 15 días siguientes por
el Presidente y un socio que no tengan cargo alguno, quienes firmarán
con el secretario.
3. Los
acuerdos podrán ser certificados por el secretario.
F. Impugnación de los acuerdos
1. Los acuerdos de
la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a
estos Estatutos o que, en beneficio de uno o varios socios o de
terceros, lesionen los intereses de la cooperativa podrán ser
impugnados por cualquier socio.
Artículo 14. Consejo Rector.
A. Naturaleza y competencias
1. El Consejo
Rector es el órgano de gobierno de la cooperativa al que corresponde
su gestión, representación y el ejercicio de todas aquellas
funciones no atribuidas a otros órganos sociales. El ejercicio de
sus funciones deberá sujetarse a las disposiciones de los presentes
Estatutos y la política general de la Cooperativa fijada en Asamblea
General.
2. El presidente
del Consejo Rector lo será también de la cooperativa y tendrá la
representación legal de la misma dentro del ámbito de facultades
que le atribuyen los presentes Estatutos y las concretas que resulten
de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
B. Composición y elección de los
miembros
1. El Consejo
Rector está compuesto por el Presidente y otros dos socios, uno de
los cuales actuará como secretario.
2. Podrán ser
elegidos miembros del Consejo Rector todos los socios.
3. Los miembros
del Consejo Rector serán elegidos y designados por la Asamblea
General en votación secreta y por el mayor número de votos
válidamente emitidos.
4. El nombramiento
de los miembros del Consejo Rector surtirá efectos desde su
designación.
C. Funcionamiento de los cargos
1. El Consejo
Rector se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria por
el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier
miembro. No será necesaria convocatoria cuando estén presentes
todos los consejeros y decidan por unanimidad la celebración del
Consejo.
2. El consejo
quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión
todos sus componentes. La asistencia a las reuniones será personal e
indelegable. Cada consejero tendrá un voto y el presidente será
dirimente en caso de empate.
3. Los acuerdos
del Consejo Rector que sean contrarios a la ley o a estos estatutos y
que vulneren los derechos del socio o lesionen los intereses de la
cooperativa en beneficio de los socios o terceros podrán ser
impugnados.
CAPITULO IV. RÉGIMEN ECONOMICO.
Artículo 15. Capital social
El capital social mínimo de “ARIZONE
” EVENTOS” es de 3 € que estará suscrito y
desembolsado.
El capital social se constituirá por
las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios. Se
acreditara mediante títulos nominativos de un valor de 3 €.
Artículo 16. Aportaciones
obligatorias.
La aportación obligatoria mínima para
ser socio será de TRES euros, que deberá desembolsarse antes
del 16-2-2016 .
Artículo 17. Aportaciones
voluntarias.
Si se quieren hacer aportaciones
voluntarias deben quedar desembolsadas completamente en el momento de
la suscripción.
Artículo 18. Reembolso de capital
social.
El reembolso del capital social
aportado por los socios de la cooperativa se efectuará al finalizar
el curso momento en el que se procederá a disolver la cooperativa.
El reembolso se hará efectivo en el
plazo máximo de diez días.
CAPITULO V. EJERCICIO Y CUENTAS
ANUALES.
Artículo 19. Duración del
ejercicio y cuentas anuales.
Tendrá una duración de 9 meses
empezará el día 6 de octubre de 2015 y quedará cerrado en
día 14 de junio del 2016.
El Consejo Rector presentará antes del
7 de junio del 2016 ante la Asamblea General las cuentas anuales.
Artículo 20. Resultado del
ejercicio.
Los resultados del ejercicio económico
determinaran conforme a la normativa general.
Si se obtienen beneficios se
destinarán:
1. El 70% a
repartir entre los socios.
2. El restante 30% a
fines sociales. Se entregará a una asociación de ayuda a personas
necesitadas, que se definirá por parte de la Asamblea General antes
del 31 de mayo del 2016.
La Asamblea General fijará la forma de
hacer efectivo el retorno acreditado a cada socio.
CAPITULO VI. LIBROS DE
LA COOPERATIVA.
Artículo 21. Libros sociales y
contables.
La cooperativa llevara al día los
siguientes libros:
1.
Libro registro de socios y aportaciones
2.
Libro de actas
3.
Libro de gastos
4.
Libro de ingresos
Todos los libros sociales y contables
serán diligencias y legalizados por el registro de Cooperativas y
estarán bajo custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo
Rector.
CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN.
Artículo 22. Disolución
“ARIZONE ” EVENTOS”
se disolverá por el cumplimiento de su actividad empresarial, con
fecha 14 de junio de 2016
Artículo 23. Liquidación
Una vez disuelta la cooperativa, se
procederá a su liquidación. El nombramiento de liquidador se hará
en la última Asamblea General.
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